La Coctelera

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La decisión del TSJ es MUY CLARA en el caso de Leopoldo López

Coopmultimedios 23 de octubre de 2011.- Luego del fallo de la Corte Interamericana de DDHH sobre el caso del exalcalde Leopoldo López y el recurso de interpretación solicitado por la Procuraduría General de la República de esta decisión ante el Tribuna Supremo de Justicia, han aparecido unas cuñas publicitarias en la que el referido ciudadano exalcalde del municipio Chacao emplaza al Mandatario Nacional a no "escudarse en los poderes" para  supuestamente evitar la competencia dentro de las próximas elecciones presidenciales.

Ya en algunos diarios digitales comenzaron a aparecer el "peligro del el supuesto doble sentido de la decisión" sobre el recurso de interpretación del fallo de la Corte Interamericana de los DDHH solicitado por el Procuraduría.

Y ya los venezolanos sabemos que pasa cuando comienzan a tergiversar con medias verdades (aunque todo 11 tiene su 13), reproducimos parte de la deción del solicitado recurso de interpretación, especialmente porque señala que al exmandatario local del municipio Chacao no se le han violentado sus derechos políticos

Por lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

1) INEJECUTABLE el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 1 de septiembre de 2011, en el que se condenó al Estado Venezolano, a través "de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional Electoral (CNE)," a asegurar "que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales"; anuló las Resoluciones del 24 de agosto de 2005 y 26 de septiembre de 2005, dictadas por el Contralor General de la República, por las que inhabilitaron al referido ciudadano al ejercicio de funciones públicas por el período de 3 y 6 años, respectivamente; y se condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de costas y a las adecuación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. 

2) La Sala declara que el ciudadano Leopoldo López Mendoza goza de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse solo de una inhabilitación administrativa y no política.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Procuraduría General de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público.  

            Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 17  días   del mes de octubre  de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 La Presidenta, 

Luisa Estella Morales Lamuño

Opiniones ambiguas http://www.diariolaregion.net/seccion.asp?pid=29&sid=1554&notid=116577

Decision completa http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1547-171011-2011-11-1130.html

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