Llegó el momento de comenzar a trabajar en la implantación de la Lopna
(Cortesía prensa TSJ, 29 de enero de 2.008).- El vicepresidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Juan Rafael Perdomo, continúa con el ciclo de Talleres sobre la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la convicción de que “ha llegado el momento de comenzar a trabajar en la implantación de la Lopna, ya que esto implica, entre otras cosas, asumir una serie de valores humanos y éticos para el trabajo y un compromiso con el país, con la sociedad y con la familia”.
En este orden de ideas dijo el Magistrado, coordinador del Proyecto de Reforma de la Lopna, calificó la implementación de la ley como un trabajo con un alto contenido humano y lleno de valores que si se asumen con la fuerza que hasta ahora ha demostrado la sala que preside debe arrojar un resultado óptimo. Considera además que al hablar de valores y de colaboración están hablando de respeto entre los juristas mismos, con la población, con los abogados y con todos los ciudadanos. “Creo que la palabra respeto debería figurar en todos los aspectos de nuestra vida y, además de respeto yo hablaría también de otros valores como el compromiso, que es como involucrarse en forma subjetiva y objetiva con las personas, los hechos y muy especialmente con el trabajo”.
Resaltó, entre otros aspectos, las bondades que tiene la nueva Lopna y advirtió que la norma legal que entró en vigencia a finales de 2007, incorpora la audiencia preliminar y de juicio en combinación con la mediación, e incluye la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de los Niños y las Fiscalías en los procedimientos, así como también eliminó el Consejo Nacional de Derechos y Consejos Estadales de Derechos, donde existían algunos vicios con los expedientes.
Asimismo advirtió el Magistrado Perdomo que se han venido dando una serie de orientaciones extraordinarias que le han dado a este proceso una diferencia con el Código de Procedimiento Civil, poniendo como ejemplo el hecho de que “en la Sala de Casación Social se llegó al extremo de desaplicar normas que fueran contrarias a la Constitución “y llegamos a casar de oficio cuando se agrediera al orden público o alguna norma constitucional”. También consideró importante resaltar que la norma también crea medios alternativos de solución de conflicto, donde entra en juego la mediación, que es la que se hace presente en la audiencia preliminar.
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SOBRE LA MATERIA
Los integrantes de la Comisión para la Reforma e Implantación de la Lopna, Georgina Morales, Enrique Dubuc, Cristóbal Corniéles, abordaron también los aspectos importantes del proceso de la reforma aplicada a la Lopna.
Fue así que el Dr. Corniéles aseguró que con la reforma debe contener en su columna vertebral cinco elementos claves para que cumpla su objetivo, tales como sencillez, celeridad, calidad de justicia, especialización y dignidad.
También amplió algunos conceptos sobre la demanda por manutención y la mediación advirtiendo que en esta última “lo importante no es lo operativo sino lo sentimental”. Insistió en que tiene que darse un cambio de paradigma en la forma de redactar los textos en los juzgados y que los operadores de justicia deben velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, rompiendo los viejos esquemas.
Por su parte, la Dra. Georgina Morales habló sobre las modificaciones de carácter sustantivo en materia de instituciones familiares y la nnovedad de algunos artículos, entre ellos el 32, 351 y el 26, entre otros, advirtiendo que este último mantiene innovaciones, aunque sin embargo, se mantiene lo referente a la familia de origen.
Esta experta en Lopna hizo hincapié en las normas que contienen modificaciones de derecho sustantivo que se deben incorporar de inmediato a la actividad judicial y citó habló sobre el contenido del artículo 349, el cual expresa que “la Patria Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas”.
Igualmente el Dr. Enrique Dubúc disertó sobre la aplicación de las reformas procesales, advirtiendo que las normas procesales de la Ley entrarán en vigencia a los seis (6) meses siguientes a su publicación y se aplicarán a los procesos judiciales que se inicien desde dicho momento.
Refiriéndose a la clase de normas indicó que las que contiene la Ley “se aplicarán a los procesos judiciales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Reforma Procesal y seguirán siendo conocidos en su tribunal, hasta la terminación del juicio”.
En cuanto al régimen Procesal Transitorio en Primera Instancia indicó que “las causas tramitadas conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales y al procedimiento judicial de protección, en las cuales se haya dado contestación, se tramitarán de acuerdo con la nueva Ley, sin fase de mediación “.

