La Coctelera

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CONATEL combate la actividad ilegal en telecomunicaciones

Cortesía Prensa CONATEL, foto archivo MIJ,25 de septiembre de 2007.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones realizó este martes 25 de septiembre la notificación de un procedimiento sancionatorio e incautó los equipos de telecomunicaciones a la emisora radial JET 88.9 FM en Maracay, Aragua, por la presunta prestación del servicio de radiodifusión sonora y utilización del espectro radioeléctrico sin contar con la debida habilitación administrativa y concesión respectiva para operar, como parte de la campaña que impulsa CONATEL para combatir la prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones y resguardar los derechos de los operadores que hacen uso legal del espectro radioeléctrico.

Con esta notificación, CONATEL ordena la suspensión total e inmediata del uso de la frecuencia 88.9 MHz, y la incautación de los equipos empleados para su transmisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 173, 175 y 183 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), que prevé medidas sancionatorias.

A efectos de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a todos los administrados, estuvieron presentes representantes de la Defensoría del Pueblo y se le otorgó a la directiva de la emisora quince días hábiles para exponer sus alegatos y defensas, y cinco días hábiles para oponerse a las medidas acordadas, todo ello de conformidad a lo previsto en la LOTEL.

CONATEL reitera una vez más su total apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y suma esfuerzos para garantizar los objetivos planteados, a los fines de hacer cumplir dicho cuerpo normativo, respetando en todo momento los derechos de los administrados.

En consecuencia, CONATEL recomienda a los ciudadanos e instituciones que contratan con empresas de radiodifusión sonora, televisión abierta y demás servicios de telecomunicaciones, cerciorarse de que ésta cuente con la respectiva Habilitación Administrativa para prestar el servicio, y evitar así riesgos de fraude, de discontinuidad o mala calidad en el servicio.

Cabe destacar que el espectro radioeléctrico es un recurso limitado y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), el Estado debe garantizar el derecho humano a la comunicación y al desarrollo de las actividades en el sector de telecomunicaciones. En este sentido, es competencia de CONATEL garantizar la correcta planificación y distribución del espectro radioeléctrico y el acceso de todos los venezolanos y venezolanas a una comunicación libre y plural.

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